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miércoles, mayo 1, 2024

Cambios en asignaciones familiares: quiénes van a cobrarlas a partir de este mes

El Gobierno Nacional redujo el tope de ingresos para acceder a asignaciones familiares de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El límite de ingresos establecido a nivel individual pasó de $1.980.000 a $1.077.403 y el tope máximo familiar pasó de $3.960.000 a $2.154.806. De esta manera, disminuye la cantidad de personas que podrán recibir el beneficio.

La medida publicada este lunes en el Boletín Oficial abarca a beneficiarios la asignación por Hijo, la asignación prenatal, por adopción y por nacimiento. También incluye la asignación de ayuda escolar anual que se incrementó a $70.000. En tanto, la asignación por hijo de discapacidad no tiene límite de ingresos.

En diciembre se habían aumentado los montos y el límite salarial que dan derecho a los trabajadores y otros beneficiarios a acceder a asignaciones familiares. En aquella oportunidad, siendo Sergio Massa ministro de Economía, el monto subió de $ 1.401.750 a $ 3.960.000 por grupo familiar. La intención, en ese momento, era que coincidiera con el piso del pago al Impuesto a las Ganancias. Las medidas del nuevo Gobierno dan por tierra con eso.

De acuerdo a lo establecido, se aplicará para las asignaciones familiares “cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024″.

El nuevo límite se calculó en base al aumento del índice de movilidad de diciembre (20,87%) y el incremento dispuesto para marzo (27,18%) por sobre el valor de septiembre pasado.

Además, el Gobierno derogó el artículo de la ley que establecía que “no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias”.

“La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos”, indica el decreto, que cita el DNU 70/23, el cual fija la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social.

La cantidad de empleados en relación de dependencia que acceden a asignaciones familiares se reducirá (Facebook)La cantidad de empleados en relación de dependencia que acceden a asignaciones familiares se reducirá (Facebook)

Asimismo, se señala que “la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico”.

También, se recordó que la cobertura del sistema de seguridad social debe “alcanzar a la población para la cual se diseñaron las políticas públicas”, actualizando las decisiones “a la realidad imperante” y la “sustentabilidad del régimen”.

Cuánto cobro de asignaciones en febrero

  • Asignación por nacimiento: ingreso familiar hasta $2.154.806 – $24.083
  • Asignación por adopción: ingreso familiar hasta $2.154.806 – $144.013
  • Asignación por matrimonio: ingreso familiar hasta $2.154.806 – $36.062
  • Asignación prenatal: ingreso familiar hasta hasta $319.947- $ 20.661, entre $319.947,01 y $469.237.- $13.934, entre $469.237,01 y $541.751- $8.426, entre $541.751,01 y $2.154.806 – $4.345
  • Asignación por hijo: ingreso familiar hasta $319.947 – $20.661,entre $319.947,01 y $469.237- $13.934, entre $469.237,01 y $541.751- $8.426, entre $541.751,01 y $2.154.806- $4.345
  • Asignación por hijo con discapacidad: ingreso familiar hasta $319.947- $67.279, entre $319.947,01 y $469.237- $47.594, desde $469.237,01- $30.037
  • Asignación por maternidad: sin tope de ingresos- Remuneración Bruta

Cómo se calculan los ingresos familiares

Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, el cual se calcula con:

  1. La Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
  2. Las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
  3. Los haberes de jubilación y pensión,
  4. El monto de la Prestación por Desempleo,
  5. Planes Sociales,
  6. Las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

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